Seguro obligatorio del auto: qué cubre y qué tenés que llevar
El seguro contra terceros es el único obligatorio. Qué cubre, qué comprobante tenés que llevar, en qué casos la aseguradora puede no cubrirte y por qué te piden la VTV para contratarlo.
Por AutoLibre
5 min de lectura
El único seguro obligatorio para circular es el de responsabilidad civil hacia terceros, transportados y no transportados: el llamado "contra terceros". Lo tienen que tener todos los autos, motos, acoplados y semiacoplados, contratado con una aseguradora autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Robo, incendio, daños o todo riesgo son coberturas voluntarias.
Información vigente al 27/09/2026. Las normas cambian: ante la duda, verificalo en el sitio oficial de cada organismo. Esta nota es informativa: no es asesoramiento legal ni de seguros, y AutoLibre no recomienda aseguradoras ni coberturas.
Qué seguro es obligatorio
El seguro obligatorio es el de responsabilidad civil hacia terceros transportados y no transportados, y rige a nivel nacional. La base legal es el art. 68 de la Ley 24.449, y la Resolución SSN 534/2023 establece que esa "Responsabilidad Civil Obligatorio hacia Terceros Transportados y no Transportados" es la cobertura básica de toda póliza de autos, con vigencia anual.
Dicho en simple: cualquier póliza de auto que contrates arranca por esa cobertura, y lo que sumes encima es opcional. La obligación alcanza a:
Autos.
Motos.
Acoplados y semiacoplados.
La aseguradora tiene que estar autorizada por la SSN, que es el organismo que autoriza a las compañías.
Qué es obligatorio y qué es voluntario
Solo la responsabilidad civil hacia terceros es obligatoria; las demás coberturas se agregan a la póliza por endoso, si vos querés. Este es el resumen:
Cobertura | ¿Obligatoria? | Nota |
|---|---|---|
Responsabilidad civil hacia terceros | Sí | Terceros transportados y no transportados; vigencia anual |
Robo | No | Voluntaria, se agrega por endoso |
Incendio | No | Voluntaria, se agrega por endoso |
Daños | No | Voluntaria, se agrega por endoso |
Todo riesgo | No | Voluntaria, se agrega por endoso |
Qué cobertura voluntaria te conviene depende de tu caso, y eso no lo decidimos nosotros: AutoLibre no recomienda aseguradoras ni coberturas. Para elegir, consultá a un productor asesor de seguros matriculado.
Qué tenés que llevar del seguro
En un control tenés que mostrar el comprobante del seguro obligatorio, la "tarjetita", en papel o en formato digital. No te pueden exigir el recibo de pago: la norma dice expresamente que su falta no puede usarse para considerar que no cumplís los requisitos para circular.
Qué | ¿Te lo pueden pedir? | Nota |
|---|---|---|
Comprobante del seguro obligatorio | Sí | En papel o digital |
Recibo de pago del seguro | No | Su falta no puede aducirse como incumplimiento |
Esa regla sobre el recibo sale de la Disposición ANSV 70/2009, citada en la Resolución SSN 534/2023. Tener el comprobante es prueba suficiente de que el seguro obligatorio está vigente, según el art. 68 de la Ley 24.449.
Si lo querés llevar en el celular, tenés dos opciones: la credencial en la app Mi Argentina o un PDF o imagen legible del comprobante. El comprobante tiene que mostrar, entre otros datos, el número de póliza, la aseguradora, la vigencia y los datos del vehículo. El detalle completo, junto con el resto de los documentos que te pueden pedir, está en la nota sobre qué papeles tenés que llevar para circular en AMBA.
Cuándo la aseguradora puede no cubrirte
Según el Ministerio de Justicia, la aseguradora tiene que cubrir salvo que el seguro esté impago o vencido al momento del accidente, o que el accidente se haya provocado con dolo o culpa grave. Como ejemplos de culpa grave menciona manejar ebrio o con exceso de velocidad desmedido.
Entre otros casos, tampoco cubre si:
Manejaba una persona sin licencia.
El vehículo participaba en competencias de velocidad.
El vehículo estaba remolcando a otro, salvo que fuera una ayuda ocasional de emergencia.
Esta lista es orientativa: lo que rige en cada caso es tu póliza. Por eso conviene que la leas y que tengas presente su fecha de vencimiento, porque un seguro vencido al momento del accidente es uno de los casos en que la aseguradora puede no cubrir.
Por qué te piden la VTV para contratar el seguro
Sí, la aseguradora te puede pedir la VTV antes de hacerte el seguro: la Resolución SSN 534/2023 (art. 3) dice que, antes de celebrar el contrato, las aseguradoras deben exigir que el vehículo tenga la revisión técnica obligatoria. Si la VTV no se hizo en el año previo, lo que tienen que exigir es que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad.
Si estás por contratar un seguro, revisá antes el estado de tu VTV para no llevarte una sorpresa.
Guardá la póliza en AutoLibre para tenerla siempre a mano y recibí el aviso antes de que venza el seguro, y también la VTV y la patente. Es gratis.
Preguntas frecuentes
¿Alcanza con un seguro contra terceros?
Sí, para cumplir con la obligación legal alcanza. El seguro obligatorio es el de responsabilidad civil hacia terceros transportados y no transportados; robo, incendio, daños y todo riesgo son voluntarios.
¿Me pueden exigir el recibo de pago del seguro en un control?
No. Lo que tenés que mostrar es el comprobante del seguro obligatorio, y la falta del recibo de pago no puede usarse para considerar que no cumplís los requisitos para circular.
¿Me cubre el seguro si la cuota está impaga?
Según el Ministerio de Justicia, un seguro impago o vencido al momento del accidente es uno de los casos en que la aseguradora puede no cubrir. Lo que rige en cada caso es tu póliza.
¿Puedo contratar el seguro sin tener la VTV?
Antes de celebrar el contrato, la aseguradora debe exigir la VTV, o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si no se hizo en el año previo.
¿La moto también necesita seguro obligatorio?
Sí. El seguro de responsabilidad civil hacia terceros es obligatorio para autos, motos, acoplados y semiacoplados.
Fuentes oficiales
- Seguro obligatorio
- Vencimientos
